sábado, 10 de abril de 2010

AUDIENCIAS
simpre sran publicas salvo que por afectacion al orden moral seran privadas.

concurriran simpre: ministerio publico.
inculpado.
y su defensa.

cuando no concurra alguno de ellos se fijara nueva fecha y los medios de apremio.

si el ausente es el defensor se le desiganara un defensor de oficio.

si el inculpado tuviere varos defensores se hará escuchar solo a uno.
así mismo si existiern varios agentes del ministerio publico.

Durante la audiencia el inculpado solo podra comunicarse con su defensor.

El inculpado tendra derecho hacer suo de la voz.

Cualquiera de las partes que altere el orden en la udiencia seran expulsadas y sancionadas segun corresponda, las personas del publico que alteren el orden seran expulsadas y de ser necesario con apoyo de la fuerza publica.

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