sábado, 10 de abril de 2010

Citaciones
con excepción de los servidores publicos que gocen con fuero, toda persona esta obligada a presentarse ante los tribunales y ante el ministerio publico.

Las citaciones podrán hacerse mediante:
Cedula, por telegrafo, cualquier otro medio electronico.

las citaciones contendrán:

1.-autoridad ante la que deba presentarse
2.-nombre, apellido y domicilio del citado.
3.-día, hora y luagar
4.-medio de apremio
5.-firma del servidor publico

la citacion a militares y servidores publicos se hara por medio de su superior jerarquico.

cuando se desconosca el domicilio se encargara a la polica ministerial o por medio del periodico de mayor circulación.

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