sábado, 17 de abril de 2010

el ministerio público no ejercerá la acción penal cuando:

1.- los hechos que conosca no sean constitutivos de delito
2.-aun pudiendo serlo, resulta imposible la prueba de la existencia de los hechos
3.-esté extinguida legalmenteç
4.-estè probado legalmente que el inculpado actuó con excluyentes

El Ministerio Público podra desistirse de la accón penal cuando:

1.-se esta en alguno de los casos del articulo anterior
2.-que en el proceso y antes de formular conclusiones se demuestre que el inculpado no participó en el delito

para que el desistimiento sea valido sera formulado de acuerdo con este codigo y ley Organica del M.P.

sin detenido el M.P. agotara la investigación en un termino no mayor de 180 días

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