si no se emite resolución o no se practica esta o las diligencias derivadas de este en tiempo y forma.
Admitido se tiene 48 horas para reclamar el cumplimiento al superior jerarquico.
De continuar multa de 100 veces s/m.
De continuar se cominicará añ consejo de la judicatura.
miércoles, 19 de mayo de 2010
Queja
Procede contra las reservas de la investigación ministerial y el no ejrcicio no la no acción penal.
MP recibirá 3 dís para enviar a la sala constitucional del TSPJ.
MP recibirá 3 dís para enviar a la sala constitucional del TSPJ.
Inconfromidad
Para inpugnar las resoluciones de sobreseimiento que formule el MP.
El juez recibirá y remitirá a la sala const. del TSJ. Quien resolverá.
El juez recibirá y remitirá a la sala const. del TSJ. Quien resolverá.
Denegada Apelación
3 dias niege la apelación - 3 dias juez - sertificado
Apelación ha sido - Verbal o escrita- expondra la nat.
denegada. de las actuaciones.
No se reconoce como parte
al que lo intente.
Podra ir ante el tribunal
de apelacion- Este pedirá
remita dentro de 24 horas.
Apelación ha sido - Verbal o escrita- expondra la nat.
denegada. de las actuaciones.
No se reconoce como parte
al que lo intente.
Podra ir ante el tribunal
de apelacion- Este pedirá
remita dentro de 24 horas.
Apelación
Procede si en la resolución no se aplico conforme a derecho, inexactamente.
Pocede: sentencias absolutorias, sobreseimiento, desistimiento de la acción penal, acumulación, A. de inicio, A. de libertad, A. de sujeción a procesos, A. de F.P.
Se niege orden aprención, niege medidas precautorias, incompentencia por declinatoria.
5 días sentencia.
3 días autos.
Pocede: sentencias absolutorias, sobreseimiento, desistimiento de la acción penal, acumulación, A. de inicio, A. de libertad, A. de sujeción a procesos, A. de F.P.
Se niege orden aprención, niege medidas precautorias, incompentencia por declinatoria.
5 días sentencia.
3 días autos.
Revocación
Procede contra autos que no consedan en recurso de apelación.
Los autos que se dicten en segunda inst. antes de la sentencia 3 días para resolver y 2 si se escucha a las partes.
Los autos que se dicten en segunda inst. antes de la sentencia 3 días para resolver y 2 si se escucha a las partes.
Sobreseimiento
1.- Cuando el P.G. de J. confirme o formule conclusiones inacasaorias.
2.- El MP se desista de la acción penal.
3.- Cuando dicha acción se extinga.
4.- Cuando el motivo de la acción no constitiya delito.
5.- exclusión del delito.
2.- El MP se desista de la acción penal.
3.- Cuando dicha acción se extinga.
4.- Cuando el motivo de la acción no constitiya delito.
5.- exclusión del delito.
Sentencia Irrevocables y Causan Ejecutoria
1.- En primer instancia cuando se hayan consentido expresamente o no se interponga recurso.
2.- Las que no reonoce la ley recurso alguno.
2.- Las que no reonoce la ley recurso alguno.
Aclaración de Sentencia
Prodra pedirse una sola vez por cada parte, ante el jue que la dicto 3 días a partir de la notificación.
Sentencia
Se dictará conforme al C.P. y C.P.C. se condenará cuando se compruebe la existencia del delito y la plena responsabilidad.
Conclusiones
Cerrada la instrucción se dará vista al MP por 10 días. Si excede de 200 fojas por cada 50 se aumentará un día.
Procedimiento Sumario
Sumario cuando sea detenido en flagrancia y que la medida no rebase los 6 años.
Menos de 2 años 15 días.
Mas de 2 años 60 días.
15 días pruebas.
3 días sentencia.
Ordinario cuando exceda los 6 años.
Mas de 2 años 6 meses.
Menos de 2 años 60 días.
Menos de 2 años 15 días.
Mas de 2 años 60 días.
15 días pruebas.
3 días sentencia.
Ordinario cuando exceda los 6 años.
Mas de 2 años 6 meses.
Menos de 2 años 60 días.
Valor Jurídico de la Prueba
Serán valoradas en su conjunto por el juez conforme a su prudente arbitrio.Expondran en sus resoluciones razonamientos de la valoración jurídica.
1.- La confesional no hace prueba plena.
2.- La documental pública hará prueba plena.
3.- Los privados harán prueba contra su autor cuando los hubira reconocido.
4.- Los jueces apreciarán los dictamenes judiciales según la circunstacia.
5.- Lesiones se valorará las perisiales practicadas.
6.- La inspección y cateos harán prueba plena si se practicaron conforme la ley.
1.- La confesional no hace prueba plena.
2.- La documental pública hará prueba plena.
3.- Los privados harán prueba contra su autor cuando los hubira reconocido.
4.- Los jueces apreciarán los dictamenes judiciales según la circunstacia.
5.- Lesiones se valorará las perisiales practicadas.
6.- La inspección y cateos harán prueba plena si se practicaron conforme la ley.
Presuncional o Circunstancial
Se integra por las conecuencias que la ley o juez deducen de un hecho conocido para llegar asu verdad historica.
Presuncional-Legal
Circunstancial-Huma(Cartas de buena conducta, reisidente, habitual).
Presuncional-Legal
Circunstancial-Huma(Cartas de buena conducta, reisidente, habitual).
Reconociemiento o Confontación
Medio por el cual una persona podrá reconocer a quien señala si se le presenta el MP procederá a la identificación y el tribunal a la confrontación.
La Documental
Tiene calidad de públicos o privados los documentos considerados en el C.P.C.
El juez recibirá y agregará las pruebas al expediente.
Cuano las partes pidan copia a testimonio de un documento que obre en archivos de depencias públicas, el tribunal ordenará se le expida copia y remita.
Cuando se encuentren fuera de la jurisdicción se compulsará a virtud de exhorto.
El MP puede solicitar la intersepción de correspondencia solicitandocelo al juez federal.
Los documentos en idioma extranjero se presentaran en original y su traducción en español.
El juez recibirá y agregará las pruebas al expediente.
Cuano las partes pidan copia a testimonio de un documento que obre en archivos de depencias públicas, el tribunal ordenará se le expida copia y remita.
Cuando se encuentren fuera de la jurisdicción se compulsará a virtud de exhorto.
El MP puede solicitar la intersepción de correspondencia solicitandocelo al juez federal.
Los documentos en idioma extranjero se presentaran en original y su traducción en español.
sábado, 15 de mayo de 2010
viernes, 14 de mayo de 2010
testimonial y careos
testimonia
si fuer necesario examinar a personas que tengan datos relevantes de los hechos lo hara el MP o el juez
careos
estos e llevaran en caso de contradiccion en la s declaraciones excepto en casosde delitos graves violacion y secuestro y cuando se trate de menores de 16 años
si fuer necesario examinar a personas que tengan datos relevantes de los hechos lo hara el MP o el juez
careos
estos e llevaran en caso de contradiccion en la s declaraciones excepto en casosde delitos graves violacion y secuestro y cuando se trate de menores de 16 años
pericial
si para el examen de ehcos se requier conocimientos especiales se procedera con la internvencion de peritos
podra haver un perito de la pare acusadora y uno del inclpado en caso de que de difieran se nombrara un tercer perito este tendra la caracteristica de ser parte de la procuraduria
podra haver un perito de la pare acusadora y uno del inclpado en caso de que de difieran se nombrara un tercer perito este tendra la caracteristica de ser parte de la procuraduria
las pruebas
medios probatorios
se admitira como pruba todo lo ofrecido como tal durante el procedimiento cuando se estime necesario podra por cualquier medio legal establecerse la autenticidad de dicha prueba
I.-CONFESIONAL
II.-INSPECCION Y RECOSTRUCCION DE HECHOS
III.-PERICIAL
IV.-TESTIMONIAL
V.-CAREOS
VI.-DOCUEMENTAL
VII.-RECONOCIMIENTO O CONFRONTACION
VIII.-PRESUNCIONAL O CIRCISTANCIAL
CONFECION reconocimiento de la respnsabilidad y participacion propia serndida por mayor de 16 años con las formalidades de ley
INSPECCION Y RECOSNTRUCCION DE HECHOS
si el delito deja huellas se procedera a inspeccionar el luegarpara la descripcion se emplearna dibujos planos etc.
en los delitos sexuale s y aborto podran recurrir al reconocimeitno que prectique los medicos
la ecostruccion se llevara lugar y hora en que ocurrieron los hechos
si existen versiones diferntes se precticarn las recosntrucciones relativas
se admitira como pruba todo lo ofrecido como tal durante el procedimiento cuando se estime necesario podra por cualquier medio legal establecerse la autenticidad de dicha prueba
I.-CONFESIONAL
II.-INSPECCION Y RECOSTRUCCION DE HECHOS
III.-PERICIAL
IV.-TESTIMONIAL
V.-CAREOS
VI.-DOCUEMENTAL
VII.-RECONOCIMIENTO O CONFRONTACION
VIII.-PRESUNCIONAL O CIRCISTANCIAL
CONFECION reconocimiento de la respnsabilidad y participacion propia serndida por mayor de 16 años con las formalidades de ley
INSPECCION Y RECOSNTRUCCION DE HECHOS
si el delito deja huellas se procedera a inspeccionar el luegarpara la descripcion se emplearna dibujos planos etc.
en los delitos sexuale s y aborto podran recurrir al reconocimeitno que prectique los medicos
la ecostruccion se llevara lugar y hora en que ocurrieron los hechos
si existen versiones diferntes se precticarn las recosntrucciones relativas
aseguramiento del inculpado
los servidores publicos que practiquen la investigavion ministerial tendran la obligacion de de detener a los probables responsable si este se persige de oficio sin necesidad de orden judicial:
en caso de flagrancia
es caso urgente
la comisión de un delito grave
riesgo de sustraccion de la accion penal
por razon de la hora o lugar no se pueda ocurrir ante la autoriad
en caso de flagrancia
es caso urgente
la comisión de un delito grave
riesgo de sustraccion de la accion penal
por razon de la hora o lugar no se pueda ocurrir ante la autoriad
huellas aseguramiento de los instrumentos y onbjeto del delito
se aseguraran recoguiendolas poniendolas en secuestro judicial
o bajop el cuidado de alguna persona para que no se altere
se hará un inventario y describira lo asegurado
si se trata de un vehiculo se decretara el secuetro para el pago de la reparacion del daño
las cosas intervenidas se guardaran en lugar adecuado segun su naturaleza
se podra tener a la vista lo asegurado en las diligencioas
los cadaveres se identificaran por cualquier medio legal
los mismo podran ser entregados por el MP a quienes los reclamen
en caso de envenenamiento se recojeran los objetos alimentos medicinas que hubiere tomado
si el delito fuere falsificacion despues de la descripcion minuciosa se depositaran en lugar seguro
o bajop el cuidado de alguna persona para que no se altere
se hará un inventario y describira lo asegurado
si se trata de un vehiculo se decretara el secuetro para el pago de la reparacion del daño
las cosas intervenidas se guardaran en lugar adecuado segun su naturaleza
se podra tener a la vista lo asegurado en las diligencioas
los cadaveres se identificaran por cualquier medio legal
los mismo podran ser entregados por el MP a quienes los reclamen
en caso de envenenamiento se recojeran los objetos alimentos medicinas que hubiere tomado
si el delito fuere falsificacion despues de la descripcion minuciosa se depositaran en lugar seguro
comprobación del cuerpo del delito
el MP acredita la existencia del cuerpo del delito y la autoridad judicial examinara y determinara si los requisitos se encuentran acreditados
por cuerpo de delito se entiende el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyan la materialidad del hecho previsto como delito por la ley
cuando se trate de lesiones externas se tendra por comprobado el cuerpo del delito
en caso de lesiones internas se tendra por comprobado por las manifestaciones externas que presente la victima
en caso de homicidio se tentra por comprobado con la inspeccion y descripcion del cadaver
cuando el cadaver no se encuentre o no se practicare la necrocirugia bastara que los peritos dictaminen que la muerte fue causado por las lesiones inferidas
en el caso del aborto se tendra comprobado como en el de homicidio
en el casodel robo con la regla genenral ademas de haber quien le impute el robo
si no fuere posible comprabar el cuerpo del delito se procurara investigar:
si el inculpado a podido adquirir de forma legitima la cosa robada
la preexistencia y falta posteriro de la cosa robada
si el ofendido se hallaba en situacion de poseer la cosa robada
el cuerpo del delito del peculado abuso de confiaza y fraude si no fuer posible de comprobarlo conforme a la regla general se atendera a lo anterior
el MP y la autoridad judicial tendran los medios que estimen conducentes simpre que esten autorizados por la ley
por cuerpo de delito se entiende el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyan la materialidad del hecho previsto como delito por la ley
cuando se trate de lesiones externas se tendra por comprobado el cuerpo del delito
en caso de lesiones internas se tendra por comprobado por las manifestaciones externas que presente la victima
en caso de homicidio se tentra por comprobado con la inspeccion y descripcion del cadaver
cuando el cadaver no se encuentre o no se practicare la necrocirugia bastara que los peritos dictaminen que la muerte fue causado por las lesiones inferidas
en el caso del aborto se tendra comprobado como en el de homicidio
en el casodel robo con la regla genenral ademas de haber quien le impute el robo
si no fuere posible comprabar el cuerpo del delito se procurara investigar:
si el inculpado a podido adquirir de forma legitima la cosa robada
la preexistencia y falta posteriro de la cosa robada
si el ofendido se hallaba en situacion de poseer la cosa robada
el cuerpo del delito del peculado abuso de confiaza y fraude si no fuer posible de comprobarlo conforme a la regla general se atendera a lo anterior
el MP y la autoridad judicial tendran los medios que estimen conducentes simpre que esten autorizados por la ley
autos de formal prisión, de sujeción a proceso y de libertad por falta de elementos para procesar
el auto de FP se dictara dentro de las 72 hrs
cuando:
se compruebe el cuerpo del delito
se haya tomado declaracion al inculpado
existan datos suficiente para su responsabilidad
no exista excluyente
cuando no amerite pena corporal se dictara auto de sujecion a proceso
si no se reunen los elementos se dictara auto de libertad por elementos para procesar con la reserva de datos posteriores de prueba.
cuando:
se compruebe el cuerpo del delito
se haya tomado declaracion al inculpado
existan datos suficiente para su responsabilidad
no exista excluyente
cuando no amerite pena corporal se dictara auto de sujecion a proceso
si no se reunen los elementos se dictara auto de libertad por elementos para procesar con la reserva de datos posteriores de prueba.
declaración preparatoria del inculpado y nombramiento de defensor
se rendira en forma oral o escrita
quien podra asesorarse x su defensor
local con acceso al publico
sin presencia de los testigos que tengan relación con los hechos
contendra los generales del inclpado
se le hará saber la denuncia o querella y qnombre de testigos y quien lo acusa o señala
el inculpado podra dictar su declaracion o el juez k la practique la redactara de la forma mas exacta
el m.p. y el defensor podran interrogar
en los caso k no amerite pena corporal el m.p. librara orden de comparecencia
no puden ser defensor quienes se encuentren presos o siendo procesados ni los condenados por los capitulos I, II Y III TITULO XVIII LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO PENAL
Suscribirse a:
Entradas (Atom)