viernes, 14 de mayo de 2010

comprobación del cuerpo del delito

el MP acredita la existencia del cuerpo del delito y la autoridad judicial examinara y determinara si los requisitos se encuentran acreditados

por cuerpo de delito se entiende el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyan la materialidad del hecho previsto como delito por la ley

cuando se trate de lesiones externas se tendra por comprobado el cuerpo del delito

en caso de lesiones internas se tendra por comprobado por las manifestaciones externas que presente la victima

en caso de homicidio se tentra por comprobado con la inspeccion y descripcion del cadaver

cuando el cadaver no se encuentre o no se practicare la necrocirugia bastara que los peritos dictaminen que la muerte fue causado por las lesiones inferidas

en el caso del aborto se tendra comprobado como en el de homicidio

en el casodel robo con la regla genenral ademas de haber quien le impute el robo
si no fuere posible comprabar el cuerpo del delito se procurara investigar:
si el inculpado a podido adquirir de forma legitima la cosa robada
la preexistencia y falta posteriro de la cosa robada
si el ofendido se hallaba en situacion de poseer la cosa robada

el cuerpo del delito del peculado abuso de confiaza y fraude si no fuer posible de comprobarlo conforme a la regla general se atendera a lo anterior

el MP y la autoridad judicial tendran los medios que estimen conducentes simpre que esten autorizados por la ley

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