se rendira en forma oral o escrita
quien podra asesorarse x su defensor
local con acceso al publico
sin presencia de los testigos que tengan relación con los hechos
contendra los generales del inclpado
se le hará saber la denuncia o querella y qnombre de testigos y quien lo acusa o señala
el inculpado podra dictar su declaracion o el juez k la practique la redactara de la forma mas exacta
el m.p. y el defensor podran interrogar
en los caso k no amerite pena corporal el m.p. librara orden de comparecencia
no puden ser defensor quienes se encuentren presos o siendo procesados ni los condenados por los capitulos I, II Y III TITULO XVIII LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO PENAL
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