miércoles, 19 de mayo de 2010

Sobreseimiento

1.- Cuando el P.G. de J. confirme o formule conclusiones inacasaorias.
2.- El MP se desista de la acción penal.
3.- Cuando dicha acción se extinga.
4.- Cuando el motivo de la acción no constitiya delito.
5.- exclusión del delito.

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