sábado, 10 de abril de 2010

Investigacion Ministerial - se presentara: "verbal"
"o por escrito"


por medio de: "denuncia" la podra realizar el particular o autoridad

"querella" por la parte afectada.

la denuncia o querella debera contener los hechos supuestamente delictivos sin calificarlos juridicamente.

los mayores de 16 años podran querellarse por si mismos, cuando se trate de un menor o incapaz correspondera a quien ejerza la patria potestad y a falta de estos el ministerio publcio acordara lo procedente.

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