miércoles, 19 de mayo de 2010

Reclamación

si no se emite resolución o no se practica esta o las diligencias derivadas de este en tiempo y forma.

Admitido se tiene 48 horas para reclamar el cumplimiento al superior jerarquico.

De continuar multa de 100 veces s/m.

De continuar se cominicará añ consejo de la judicatura.

Queja

Procede contra las reservas de la investigación ministerial y el no ejrcicio no la no acción penal.

MP recibirá 3 dís para enviar a la sala constitucional del TSPJ.

Inconfromidad

Para inpugnar las resoluciones de sobreseimiento que formule el MP.

El juez recibirá y remitirá a la sala const. del TSJ. Quien resolverá.

Denegada Apelación

3 dias niege la apelación - 3 dias juez - sertificado

Apelación ha sido - Verbal o escrita- expondra la nat.
denegada. de las actuaciones.

No se reconoce como parte
al que lo intente.

Podra ir ante el tribunal
de apelacion- Este pedirá
remita dentro de 24 horas.

Apelación

Procede si en la resolución no se aplico conforme a derecho, inexactamente.

Pocede: sentencias absolutorias, sobreseimiento, desistimiento de la acción penal, acumulación, A. de inicio, A. de libertad, A. de sujeción a procesos, A. de F.P.
Se niege orden aprención, niege medidas precautorias, incompentencia por declinatoria.

5 días sentencia.
3 días autos.

Revocación

Procede contra autos que no consedan en recurso de apelación.
Los autos que se dicten en segunda inst. antes de la sentencia 3 días para resolver y 2 si se escucha a las partes.

Sobreseimiento

1.- Cuando el P.G. de J. confirme o formule conclusiones inacasaorias.
2.- El MP se desista de la acción penal.
3.- Cuando dicha acción se extinga.
4.- Cuando el motivo de la acción no constitiya delito.
5.- exclusión del delito.

Sentencia Irrevocables y Causan Ejecutoria

1.- En primer instancia cuando se hayan consentido expresamente o no se interponga recurso.
2.- Las que no reonoce la ley recurso alguno.

Aclaración de Sentencia

Prodra pedirse una sola vez por cada parte, ante el jue que la dicto 3 días a partir de la notificación.

Sentencia

Se dictará conforme al C.P. y C.P.C. se condenará cuando se compruebe la existencia del delito y la plena responsabilidad.

Conclusiones

Cerrada la instrucción se dará vista al MP por 10 días. Si excede de 200 fojas por cada 50 se aumentará un día.

Procedimiento Sumario

Sumario cuando sea detenido en flagrancia y que la medida no rebase los 6 años.
Menos de 2 años 15 días.

Mas de 2 años 60 días.

15 días pruebas.

3 días sentencia.

Ordinario cuando exceda los 6 años.

Mas de 2 años 6 meses.

Menos de 2 años 60 días.

Valor Jurídico de la Prueba

Serán valoradas en su conjunto por el juez conforme a su prudente arbitrio.Expondran en sus resoluciones razonamientos de la valoración jurídica.

1.- La confesional no hace prueba plena.
2.- La documental pública hará prueba plena.
3.- Los privados harán prueba contra su autor cuando los hubira reconocido.
4.- Los jueces apreciarán los dictamenes judiciales según la circunstacia.
5.- Lesiones se valorará las perisiales practicadas.
6.- La inspección y cateos harán prueba plena si se practicaron conforme la ley.

Presuncional o Circunstancial

Se integra por las conecuencias que la ley o juez deducen de un hecho conocido para llegar asu verdad historica.

Presuncional-Legal
Circunstancial-Huma(Cartas de buena conducta, reisidente, habitual).

Reconociemiento o Confontación

Medio por el cual una persona podrá reconocer a quien señala si se le presenta el MP procederá a la identificación y el tribunal a la confrontación.

La Documental

Tiene calidad de públicos o privados los documentos considerados en el C.P.C.

El juez recibirá y agregará las pruebas al expediente.

Cuano las partes pidan copia a testimonio de un documento que obre en archivos de depencias públicas, el tribunal ordenará se le expida copia y remita.

Cuando se encuentren fuera de la jurisdicción se compulsará a virtud de exhorto.

El MP puede solicitar la intersepción de correspondencia solicitandocelo al juez federal.

Los documentos en idioma extranjero se presentaran en original y su traducción en español.

viernes, 14 de mayo de 2010

testimonial y careos

testimonia
si fuer necesario examinar a personas que tengan datos relevantes de los hechos lo hara el MP o el juez

careos
estos e llevaran en caso de contradiccion en la s declaraciones excepto en casosde delitos graves violacion y secuestro y cuando se trate de menores de 16 años

pericial

si para el examen de ehcos se requier conocimientos especiales se procedera con la internvencion de peritos
podra haver un perito de la pare acusadora y uno del inclpado en caso de que de difieran se nombrara un tercer perito este tendra la caracteristica de ser parte de la procuraduria

las pruebas

medios probatorios
se admitira como pruba todo lo ofrecido como tal durante el procedimiento cuando se estime necesario podra por cualquier medio legal establecerse la autenticidad de dicha prueba

I.-CONFESIONAL
II.-INSPECCION Y RECOSTRUCCION DE HECHOS
III.-PERICIAL
IV.-TESTIMONIAL
V.-CAREOS
VI.-DOCUEMENTAL
VII.-RECONOCIMIENTO O CONFRONTACION
VIII.-PRESUNCIONAL O CIRCISTANCIAL

CONFECION reconocimiento de la respnsabilidad y participacion propia serndida por mayor de 16 años con las formalidades de ley
INSPECCION Y RECOSNTRUCCION DE HECHOS
si el delito deja huellas se procedera a inspeccionar el luegarpara la descripcion se emplearna dibujos planos etc.
en los delitos sexuale s y aborto podran recurrir al reconocimeitno que prectique los medicos
la ecostruccion se llevara lugar y hora en que ocurrieron los hechos
si existen versiones diferntes se precticarn las recosntrucciones relativas

aseguramiento del inculpado

los servidores publicos que practiquen la investigavion ministerial tendran la obligacion de de detener a los probables responsable si este se persige de oficio sin necesidad de orden judicial:
en caso de flagrancia
es caso urgente
la comisión de un delito grave
riesgo de sustraccion de la accion penal
por razon de la hora o lugar no se pueda ocurrir ante la autoriad

huellas aseguramiento de los instrumentos y onbjeto del delito

se aseguraran recoguiendolas poniendolas en secuestro judicial
o bajop el cuidado de alguna persona para que no se altere
se hará un inventario y describira lo asegurado
si se trata de un vehiculo se decretara el secuetro para el pago de la reparacion del daño
las cosas intervenidas se guardaran en lugar adecuado segun su naturaleza
se podra tener a la vista lo asegurado en las diligencioas
los cadaveres se identificaran por cualquier medio legal
los mismo podran ser entregados por el MP a quienes los reclamen
en caso de envenenamiento se recojeran los objetos alimentos medicinas que hubiere tomado

si el delito fuere falsificacion despues de la descripcion minuciosa se depositaran en lugar seguro

comprobación del cuerpo del delito

el MP acredita la existencia del cuerpo del delito y la autoridad judicial examinara y determinara si los requisitos se encuentran acreditados

por cuerpo de delito se entiende el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyan la materialidad del hecho previsto como delito por la ley

cuando se trate de lesiones externas se tendra por comprobado el cuerpo del delito

en caso de lesiones internas se tendra por comprobado por las manifestaciones externas que presente la victima

en caso de homicidio se tentra por comprobado con la inspeccion y descripcion del cadaver

cuando el cadaver no se encuentre o no se practicare la necrocirugia bastara que los peritos dictaminen que la muerte fue causado por las lesiones inferidas

en el caso del aborto se tendra comprobado como en el de homicidio

en el casodel robo con la regla genenral ademas de haber quien le impute el robo
si no fuere posible comprabar el cuerpo del delito se procurara investigar:
si el inculpado a podido adquirir de forma legitima la cosa robada
la preexistencia y falta posteriro de la cosa robada
si el ofendido se hallaba en situacion de poseer la cosa robada

el cuerpo del delito del peculado abuso de confiaza y fraude si no fuer posible de comprobarlo conforme a la regla general se atendera a lo anterior

el MP y la autoridad judicial tendran los medios que estimen conducentes simpre que esten autorizados por la ley

autos de formal prisión, de sujeción a proceso y de libertad por falta de elementos para procesar

el auto de FP se dictara dentro de las 72 hrs
cuando:
se compruebe el cuerpo del delito
se haya tomado declaracion al inculpado
existan datos suficiente para su responsabilidad
no exista excluyente

cuando no amerite pena corporal se dictara auto de sujecion a proceso

si no se reunen los elementos se dictara auto de libertad por elementos para procesar con la reserva de datos posteriores de prueba.
declaración preparatoria del inculpado y nombramiento de defensor

se rendira en forma oral o escrita
quien podra asesorarse x su defensor
local con acceso al publico
sin presencia de los testigos que tengan relación con los hechos
contendra los generales del inclpado
se le hará saber la denuncia o querella y qnombre de testigos y quien lo acusa o señala
el inculpado podra dictar su declaracion o el juez k la practique la redactara de la forma mas exacta
el m.p. y el defensor podran interrogar
en los caso k no amerite pena corporal el m.p. librara orden de comparecencia
no puden ser defensor quienes se encuentren presos o siendo procesados ni los condenados por los capitulos I, II Y III TITULO XVIII LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO PENAL

sábado, 17 de abril de 2010

reglas generales de la instrucción

el tribunal ante el cual se ejercite la acción realizara todas las diligencias.

el juez remitira la orden de aprehensión al: M.P. y procurador general de jsuticia.

durante la instruccion el tribunal conocera las circunstancias particulares del delincuente:
edad, educación, costumbres, conducta anterior, motivos que lo impulsaron a delinquir, condiciones economicas y enlas que se encontraba en ese momento, si pertenece a alguna comunidad, practicas y caracteristicas y demas antecedentes.

la instucción terminara en el menor tiempo posible.
cuando el delito tenga señala una sancion maxima de dos años de prisión se concluira dentro de seis meses.
y cuando la sancion maxima es de dos años o no es privativa de la libertad en sesenta días.

cuando el tribunal considere agotada la instrucción dara vista al M.P. y al acusado y defensor por tres días respectivament.
paraque promueva las pruebas que considere pertinentes y que puedan practicarse dentro de los tres días siguientes.
trascurridos o renunciados los terminos el tribunal cerrara de oficio la instrucción.

cuando sea necesario probar un derecho civil se hará por cualquier medio de prueba en el curso de la instrucción.

el ministerio público no ejercerá la acción penal cuando:

1.- los hechos que conosca no sean constitutivos de delito
2.-aun pudiendo serlo, resulta imposible la prueba de la existencia de los hechos
3.-esté extinguida legalmenteç
4.-estè probado legalmente que el inculpado actuó con excluyentes

El Ministerio Público podra desistirse de la accón penal cuando:

1.-se esta en alguno de los casos del articulo anterior
2.-que en el proceso y antes de formular conclusiones se demuestre que el inculpado no participó en el delito

para que el desistimiento sea valido sera formulado de acuerdo con este codigo y ley Organica del M.P.

sin detenido el M.P. agotara la investigación en un termino no mayor de 180 días

el ministerio publico no ejerce la acciónpenal cuando:

Acción penal

la acción penal corrsponde al Ministeri Publico
1.-promover la incoacción del proceso penal y de ser procedente, la negativa de la libertad provisional.

2.-solicitar ordenes de comparecencia
para la declaracion preparatoria y las de aprehensión procedentes.

3.-pedir el aseguramiento de bienes para reparacion del daño.

4.-acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad

5.-pedir la aplicación de las sanciones respectivas.

6.-realizar las tramitaciones del proceso.

sábado, 10 de abril de 2010

Investigacion Ministerial - se presentara: "verbal"
"o por escrito"


por medio de: "denuncia" la podra realizar el particular o autoridad

"querella" por la parte afectada.

la denuncia o querella debera contener los hechos supuestamente delictivos sin calificarlos juridicamente.

los mayores de 16 años podran querellarse por si mismos, cuando se trate de un menor o incapaz correspondera a quien ejerza la patria potestad y a falta de estos el ministerio publcio acordara lo procedente.
acuerdos y determinaciones ministeriales y resoluciones judiciales.

Los acuerdos del M.P son órdenes y requerimientos. si tienen por objeto dasahigar una actividad relacionada con la investigacion y determinaciones cuando resuelven una situacion jurídica o disponen la conclusión de decha indagatoria.

Las resoluciones judiciales son Sentencias. si terminan la instancia resolviendo en lo principal y en lo accesorio.
y Autos en cualquier otro caso.
AUDIENCIAS
simpre sran publicas salvo que por afectacion al orden moral seran privadas.

concurriran simpre: ministerio publico.
inculpado.
y su defensa.

cuando no concurra alguno de ellos se fijara nueva fecha y los medios de apremio.

si el ausente es el defensor se le desiganara un defensor de oficio.

si el inculpado tuviere varos defensores se hará escuchar solo a uno.
así mismo si existiern varios agentes del ministerio publico.

Durante la audiencia el inculpado solo podra comunicarse con su defensor.

El inculpado tendra derecho hacer suo de la voz.

Cualquiera de las partes que altere el orden en la udiencia seran expulsadas y sancionadas segun corresponda, las personas del publico que alteren el orden seran expulsadas y de ser necesario con apoyo de la fuerza publica.
Citaciones
con excepción de los servidores publicos que gocen con fuero, toda persona esta obligada a presentarse ante los tribunales y ante el ministerio publico.

Las citaciones podrán hacerse mediante:
Cedula, por telegrafo, cualquier otro medio electronico.

las citaciones contendrán:

1.-autoridad ante la que deba presentarse
2.-nombre, apellido y domicilio del citado.
3.-día, hora y luagar
4.-medio de apremio
5.-firma del servidor publico

la citacion a militares y servidores publicos se hara por medio de su superior jerarquico.

cuando se desconosca el domicilio se encargara a la polica ministerial o por medio del periodico de mayor circulación.
Los terminos.
son improrrogables y empiezan a corre el día siguiente de la notificación.
se contaran en días naturales.
cuando no se señale un termino se entendera "tres dias".
ordenes de cateo
el ministero publico la solicitara por escrito, ante el juez, expresando el objeto y la necesidad de la misma, el juez resolvera dentro de las 72 hrs.
el cateo se limitara a lo dispuesto en la orden respectiva.
el cateo se realizara se practicara por el titular o secretario o agente del ministerio publico.
los cateo se practicaran entre las seis y las dieciocho horas.
si en el cateo se se descubriele dekito distinto, se hará constar en el acta.
en el cateo se recogeran objetos y productos del delito.
describe las reglas de exhorto a otras autoridades no judiciales:
lo haran por medio de oficio.
reglas para resolver la incompetencia en exhortos:
por hallarse en otra jurisdiccion la persona, bien o el objeto, se se remitira al juzgado del lugar al que corresponda.
terminos para desahogar los exhortos:
3 dias deacuerdo al articulo 69
exhortos a autoridades extrangeras:
seran remitidos por via diplomatica.
firmadas por la autoridad que los expida.
legalizadas por el gobierno del estado.
firma del secretario de relaciones exteriores.
medios de transmision:
en casos urgentes se podra usar el telegrafo, telefono, fax o medio idoneo.
contenido de los exhortos y requisitorias.

inserciones necesarias segun la naturaleza de la diligencia que deba practicarse.
frimadas por el servidor publico.
y por el secretario y en caso de falta de este dos testigos de asistencia.
el sello.
diferencia entre exhorto y requisitoria?
entre estas dos figuras juridicas encontramos que su diferencia es de los grados a quien se les dirige:
los exhortos, son dirigidos a tribunales de igual o superior categoria, mientras que las requisitorias son dirigidas a menores en grado.

sábado, 27 de marzo de 2010

Requisitorias y Exhortos

Diferncia entre y Exhortos:

Exhortos: son dirigidos a Tribunales de igual o superior jerarquia.

Requisitorias: estas son dirigidas a un inferior jerarquico.

competencia de los Jueces

La competencia de los jueces esta determinada en el articulo 15 del Codigo de Procedimientos Penales:

Jueces de comunidad (Los cuales relizaran las requisitorias correspondientes)

Jueces Municipales. (conoceran deacuerdo a la cuantia y delitos que no exadande dos años de prision)

Jueces Menores. (conoceran deacuerdo a la cuantia y delitos que no exedan de 5 años de prision)

Jueces de Primera Instancia. (deacuerdo a la cuanti y que exedan de 5 años de prision)

Salas del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

El pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

procedimiento procesal

Dentro del procedimiento podemos encontrar los siguientes periodos:

a)La Investigacion Ministerial. la cual correra a cargo del ministerio publico investigador, y en los caso que corresponda del MP-Especializado y el MP-Itinerantes este periodo tendra un termino señalado por las constitucion (Art. 16 Const.) el cual consta de 48 Hrs una vez presentado el detenido ante el Ministerio publico, el cual pude duplicarse a solicitud del indiciado o del Ministerio Publico si así lo cren conveniete.

b) Pre Instruccion. La cual tiene como finalidad determinar los autos que correspondan, los cuales pueden ser los siguientes: Auto de sujecion a proceso
Auto de formal prisión
Auto de libertad.
su termino constitucional es el de 72 hrs. (Art. 19 Const.) El cual puede ser dulicado a peticion del Ministerio Publico en los casos que se trate de: Delincuencia organizada, Secuestro, Delitos cometidos con armas de fuego.
Este periodo termina con la declaratoria preparatoria.

c)Instrucción. Este periodo servira para el desahogo de las pruebas e incidentes. su terminos los podemos encontrar en el articulo 20 constitucional.

d)Juicio - ejecución. ante los cuales tenemos como medio de inconformidad o defnsa:
Apelacio - ejecución.
Amparo - ejecución.
(dentro del juicio encontramos: Alegatos/Informe Justificativo/Sentencia )

partes en el procedimiento penal

Las partes en el procedimiento penal en el estado de veracruz

encontramos dos: a)Presunto (s) Responsable (s), y su defensa.

b)Ministerio Publico Investigador.

y tambien mencionaremos un tercero partisipante que sera el afectado el cual puede coadyuvar con el representante social.

(Por otro lado cabe mencionar que tambienparticipan terceros perjudicados si a lugar a ellos).