viernes, 14 de mayo de 2010

las pruebas

medios probatorios
se admitira como pruba todo lo ofrecido como tal durante el procedimiento cuando se estime necesario podra por cualquier medio legal establecerse la autenticidad de dicha prueba

I.-CONFESIONAL
II.-INSPECCION Y RECOSTRUCCION DE HECHOS
III.-PERICIAL
IV.-TESTIMONIAL
V.-CAREOS
VI.-DOCUEMENTAL
VII.-RECONOCIMIENTO O CONFRONTACION
VIII.-PRESUNCIONAL O CIRCISTANCIAL

CONFECION reconocimiento de la respnsabilidad y participacion propia serndida por mayor de 16 años con las formalidades de ley
INSPECCION Y RECOSNTRUCCION DE HECHOS
si el delito deja huellas se procedera a inspeccionar el luegarpara la descripcion se emplearna dibujos planos etc.
en los delitos sexuale s y aborto podran recurrir al reconocimeitno que prectique los medicos
la ecostruccion se llevara lugar y hora en que ocurrieron los hechos
si existen versiones diferntes se precticarn las recosntrucciones relativas

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