el tribunal ante el cual se ejercite la acción realizara todas las diligencias.
el juez remitira la orden de aprehensión al: M.P. y procurador general de jsuticia.
durante la instruccion el tribunal conocera las circunstancias particulares del delincuente:
edad, educación, costumbres, conducta anterior, motivos que lo impulsaron a delinquir, condiciones economicas y enlas que se encontraba en ese momento, si pertenece a alguna comunidad, practicas y caracteristicas y demas antecedentes.
la instucción terminara en el menor tiempo posible.
cuando el delito tenga señala una sancion maxima de dos años de prisión se concluira dentro de seis meses.
y cuando la sancion maxima es de dos años o no es privativa de la libertad en sesenta días.
cuando el tribunal considere agotada la instrucción dara vista al M.P. y al acusado y defensor por tres días respectivament.
paraque promueva las pruebas que considere pertinentes y que puedan practicarse dentro de los tres días siguientes.
trascurridos o renunciados los terminos el tribunal cerrara de oficio la instrucción.
cuando sea necesario probar un derecho civil se hará por cualquier medio de prueba en el curso de la instrucción.
sábado, 17 de abril de 2010
el ministerio público no ejercerá la acción penal cuando:
1.- los hechos que conosca no sean constitutivos de delito
2.-aun pudiendo serlo, resulta imposible la prueba de la existencia de los hechos
3.-esté extinguida legalmenteç
4.-estè probado legalmente que el inculpado actuó con excluyentes
El Ministerio Público podra desistirse de la accón penal cuando:
1.-se esta en alguno de los casos del articulo anterior
2.-que en el proceso y antes de formular conclusiones se demuestre que el inculpado no participó en el delito
para que el desistimiento sea valido sera formulado de acuerdo con este codigo y ley Organica del M.P.
sin detenido el M.P. agotara la investigación en un termino no mayor de 180 días
2.-aun pudiendo serlo, resulta imposible la prueba de la existencia de los hechos
3.-esté extinguida legalmenteç
4.-estè probado legalmente que el inculpado actuó con excluyentes
El Ministerio Público podra desistirse de la accón penal cuando:
1.-se esta en alguno de los casos del articulo anterior
2.-que en el proceso y antes de formular conclusiones se demuestre que el inculpado no participó en el delito
para que el desistimiento sea valido sera formulado de acuerdo con este codigo y ley Organica del M.P.
sin detenido el M.P. agotara la investigación en un termino no mayor de 180 días
Acción penal
la acción penal corrsponde al Ministeri Publico
1.-promover la incoacción del proceso penal y de ser procedente, la negativa de la libertad provisional.
2.-solicitar ordenes de comparecencia
para la declaracion preparatoria y las de aprehensión procedentes.
3.-pedir el aseguramiento de bienes para reparacion del daño.
4.-acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad
5.-pedir la aplicación de las sanciones respectivas.
6.-realizar las tramitaciones del proceso.
1.-promover la incoacción del proceso penal y de ser procedente, la negativa de la libertad provisional.
2.-solicitar ordenes de comparecencia
para la declaracion preparatoria y las de aprehensión procedentes.
3.-pedir el aseguramiento de bienes para reparacion del daño.
4.-acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad
5.-pedir la aplicación de las sanciones respectivas.
6.-realizar las tramitaciones del proceso.
sábado, 10 de abril de 2010
Investigacion Ministerial - se presentara: "verbal"
"o por escrito"
por medio de: "denuncia" la podra realizar el particular o autoridad
"querella" por la parte afectada.
la denuncia o querella debera contener los hechos supuestamente delictivos sin calificarlos juridicamente.
los mayores de 16 años podran querellarse por si mismos, cuando se trate de un menor o incapaz correspondera a quien ejerza la patria potestad y a falta de estos el ministerio publcio acordara lo procedente.
"o por escrito"
por medio de: "denuncia" la podra realizar el particular o autoridad
"querella" por la parte afectada.
la denuncia o querella debera contener los hechos supuestamente delictivos sin calificarlos juridicamente.
los mayores de 16 años podran querellarse por si mismos, cuando se trate de un menor o incapaz correspondera a quien ejerza la patria potestad y a falta de estos el ministerio publcio acordara lo procedente.
acuerdos y determinaciones ministeriales y resoluciones judiciales.
Los acuerdos del M.P son órdenes y requerimientos. si tienen por objeto dasahigar una actividad relacionada con la investigacion y determinaciones cuando resuelven una situacion jurídica o disponen la conclusión de decha indagatoria.
Las resoluciones judiciales son Sentencias. si terminan la instancia resolviendo en lo principal y en lo accesorio.
y Autos en cualquier otro caso.
Los acuerdos del M.P son órdenes y requerimientos. si tienen por objeto dasahigar una actividad relacionada con la investigacion y determinaciones cuando resuelven una situacion jurídica o disponen la conclusión de decha indagatoria.
Las resoluciones judiciales son Sentencias. si terminan la instancia resolviendo en lo principal y en lo accesorio.
y Autos en cualquier otro caso.
AUDIENCIAS
simpre sran publicas salvo que por afectacion al orden moral seran privadas.
concurriran simpre: ministerio publico.
inculpado.
y su defensa.
cuando no concurra alguno de ellos se fijara nueva fecha y los medios de apremio.
si el ausente es el defensor se le desiganara un defensor de oficio.
si el inculpado tuviere varos defensores se hará escuchar solo a uno.
así mismo si existiern varios agentes del ministerio publico.
Durante la audiencia el inculpado solo podra comunicarse con su defensor.
El inculpado tendra derecho hacer suo de la voz.
Cualquiera de las partes que altere el orden en la udiencia seran expulsadas y sancionadas segun corresponda, las personas del publico que alteren el orden seran expulsadas y de ser necesario con apoyo de la fuerza publica.
simpre sran publicas salvo que por afectacion al orden moral seran privadas.
concurriran simpre: ministerio publico.
inculpado.
y su defensa.
cuando no concurra alguno de ellos se fijara nueva fecha y los medios de apremio.
si el ausente es el defensor se le desiganara un defensor de oficio.
si el inculpado tuviere varos defensores se hará escuchar solo a uno.
así mismo si existiern varios agentes del ministerio publico.
Durante la audiencia el inculpado solo podra comunicarse con su defensor.
El inculpado tendra derecho hacer suo de la voz.
Cualquiera de las partes que altere el orden en la udiencia seran expulsadas y sancionadas segun corresponda, las personas del publico que alteren el orden seran expulsadas y de ser necesario con apoyo de la fuerza publica.
Citaciones
con excepción de los servidores publicos que gocen con fuero, toda persona esta obligada a presentarse ante los tribunales y ante el ministerio publico.
Las citaciones podrán hacerse mediante:
Cedula, por telegrafo, cualquier otro medio electronico.
las citaciones contendrán:
1.-autoridad ante la que deba presentarse
2.-nombre, apellido y domicilio del citado.
3.-día, hora y luagar
4.-medio de apremio
5.-firma del servidor publico
la citacion a militares y servidores publicos se hara por medio de su superior jerarquico.
cuando se desconosca el domicilio se encargara a la polica ministerial o por medio del periodico de mayor circulación.
con excepción de los servidores publicos que gocen con fuero, toda persona esta obligada a presentarse ante los tribunales y ante el ministerio publico.
Las citaciones podrán hacerse mediante:
Cedula, por telegrafo, cualquier otro medio electronico.
las citaciones contendrán:
1.-autoridad ante la que deba presentarse
2.-nombre, apellido y domicilio del citado.
3.-día, hora y luagar
4.-medio de apremio
5.-firma del servidor publico
la citacion a militares y servidores publicos se hara por medio de su superior jerarquico.
cuando se desconosca el domicilio se encargara a la polica ministerial o por medio del periodico de mayor circulación.
ordenes de cateo
el ministero publico la solicitara por escrito, ante el juez, expresando el objeto y la necesidad de la misma, el juez resolvera dentro de las 72 hrs.
el cateo se limitara a lo dispuesto en la orden respectiva.
el cateo se realizara se practicara por el titular o secretario o agente del ministerio publico.
los cateo se practicaran entre las seis y las dieciocho horas.
si en el cateo se se descubriele dekito distinto, se hará constar en el acta.
en el cateo se recogeran objetos y productos del delito.
el ministero publico la solicitara por escrito, ante el juez, expresando el objeto y la necesidad de la misma, el juez resolvera dentro de las 72 hrs.
el cateo se limitara a lo dispuesto en la orden respectiva.
el cateo se realizara se practicara por el titular o secretario o agente del ministerio publico.
los cateo se practicaran entre las seis y las dieciocho horas.
si en el cateo se se descubriele dekito distinto, se hará constar en el acta.
en el cateo se recogeran objetos y productos del delito.
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